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Ha sido publicada en el DOGA Nº 167 del 04 de septiembre de 2017, Orden de 23 de agosto de 2017, por la se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocan para el año 2017, con carácter plurianual. BDNS (Identif.): 360499.
Beneficiarias
- Comunidades de personas propietarias,
- Las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas
(persona física titular del pleno dominio del edificio).
- Las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial
colectiva y
- Las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.
Cuantía
– Anualidad 2017: por importe de 296.000 euros.
– Anualidad 2018: por importe de 1.000.000 euros.
Cuantía de las ayudas:
Se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:
1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 4.500 euros.
2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 euros.
3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 28.000 euros.
b) Para las edificaciones y viviendas que no estén situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:
1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500 euros.
2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 25.000 euros.
3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 18.000 euros.
c) En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras, la cuantía de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.
Otros datos
Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples.